PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad Industrial

Marcas, Invenciones, Derechos de Autor, Litigio, Avisos Comerciales, Nombres de Dominio.

Registro de Marcas, Avisos Comerciales y Nombres Comerciales.
Los nuevos tiempos y la globalización requieren tácticas agresivas de las empresas. Uno de los activos más importantes en cualquier negociación, no solo las grandes transnacionales, lo constituyen sus marcas, signos visibles que distinguen productos o servicios de una empresa de los demás en el mercado. Legarreta y Asociados, S.C. cuenta con área de registro de marcas, nombres comerciales y avisos comerciales, brindando servicios de calidad y eficiencia en la tramitación de los registros y publicaciones, licencias de uso, contratos de franquicia, entre otros.

El servicio personalizado y la asesoría constante a los empresarios de México y del extranjero, permiten formular las mejores estrategias para proteger su propiedad industrial, empleando las distintas figuras que la Ley otorga para proteger sus marcas de acuerdo con los fines y expectativas de cada cliente. Personal especialista, abogados, pasantes y gestores se ponen a su servicio para realizar búsquedas, presentación y trámite de solicitudes de registro de marca, contestación de anterioridades y otros impedimentos, negociación de convenios con legítimos titulares de marcas para registrar la propia, litigios y renovación de las marcas.

 

Requisitos para Registro de una Marca en México

Nombre de la persona física o moral que va a ser titular del Registro de Marca.
Domicilio del Titular.
Marca a ser registrada.
Manifestar si la marca se ha usado o no, si se ha usado, manifestar la fecha de primer uso.
Domicilio del establecimiento.
Productos o Servicios que se van a amparar con esa marca.

 

Clasificación Internacional de Productos y Servicios

PRODUCTOS

CLASE 1
Químicos usados en la industria, ciencia y fotografía. Así cómo en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; abonos para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en la industria.

CLASE 2
Pinturas, barnices, lacas; conservadores contra la herrumbe y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

CLASE 3
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavanderia; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

CLASE 4
Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias para alumbrar; velas y mechas para alumbrar.

CLASE 5
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (ápositos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañínos; fungicidas, herbicidas.

CLASE 6
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales.

CLASE 7
Máquinas y máquinas herramientas; motores y motores de combustion interna (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehiculos terrestres); implementos agrícolas que no sean operados manualmente; incubadoras de huevos.

CLASE 8
Herramientas manuales e implementos (operados manualmente); cubertería y cuchillería; armas blancas; máquinas de afeitar o rastrillos.

CLASE 9
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores.

CLASE 10
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.

CLASE 11
Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios.

CLASE 12
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima.

CLASE 13
Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos pirotécnicos.

CLASE 14
Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.

CLASE 15
Instrumentos musicales.

CLASE 16
Papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; cliches.

CLASE 17
Caucho, gutapercha, goma, asbesto, mica y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; plásticos estirados por presión para uso en la fabricación; materiales para embalaje, para tapar u obstruir y para aislar; tubos flexibles no metálicos.

CLASE 18
Cuero e imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería.

CLASE 19
Materiales de construcción (no metálicos); tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, brea y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.

CLASE 20
Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfíl, hueso de ballena, concha, ambar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos.

CLASE 21
Utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapeados); peines y esponjas; cepillos o brochas (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos o brochas; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepcion del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases.

CLASE 22
Cuerdas, cordones (cordeles), redes, tiendas de campaña, toldos, lonas, velamén, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales para acolchar y rellenar (con excepción de caucho o plásticos); textiles fibrosos como materia prima.

CLASE 23
Estambres e hilos, para uso textil.

CLASE 24
Textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.

CLASE 25
Vestuario, calzado, sombrerería.

CLASE 26
Encaje y bordado, listones y galones (cintas); botones, broches de gancho y ojillos, alfileres y agujas; flores artificiales.

CLASE 27
Alfombras, tapetes, esteras, linoleum y otros materiales para recubrir los pisos existentes; tapices colgantes para pared (no textiles).

CLASE 28
Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad.

CLASE 29
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

CLASE 30
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagu, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

CLASE 31
Productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; productos alimenticios para animales; malta.

CLASE 32
Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas.

CLASE 33
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

CLASE 34
Tabaco; artículos para fumadores; cerillos.

SERVICIOS

CLASE 35
Publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina.

CLASE 36
Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios.

CLASE 37
Construcción de bienes inmuebles; reparación; servicios de instalación.

CLASE 38
Telecomunicaciones.

CLASE 39
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancias; organización de viajes.

CLASE 40
Tratamiento de materiales.

CLASE 41
Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

CLASE 42
Servicios científicos y tecnológicos, asi como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software; servicios legales.

CLASE 43
Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje temporal.

CLASE 44
Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas y animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

CLASE 45
Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos.

Nombres de Dominio

Requisitos para el registro de nombres de dominio .com.mx :

Nombre del dominio propuesto.
Nombre del solicitante/usuario del dominio.
Fecha de constitución de la empresa arriba mencionada.
Nombre y dirección del servidor primario.
Nombre y dirección del servidor secundario.
Actividad principal del solicitante.

Carta Poder, click aquí para descargar

Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial, excepto:
I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;
II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;
III.- Las razas animales;
IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y
V.- Las variedades vegetales.

Respecto a lo anterior, es importante tomar en cuenta los conceptos que maneja la Ley respecto a lo que se considerará como nuevo:
Nuevo, a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica;
Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero;
La divulgación de una invención no afectará que siga considerándose nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invención, por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de la Ley.

La publicación de una invención contenida en una solicitud de patente o en una patente concedida por una oficina extranjera, no se considerará incluida dentro de los supuestos anteriores.

No se considerarán invenciones para los efectos de la Ley:
I.- Los principios teóricos o científicos;
II.- Los descubrimientos que consisten en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aún cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.
III.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos;
IV.- Los programas de computación;
V.- Las formas de presentación de información;
VI.- Las creaciones estáticas y las obras artísticas o literarias;
VII.- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y
VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no pueden funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso o obvio para un técnico en la materia.

La Ley de la Propiedad Industrial contempla las siguientes figuras:

a) PATENTE: Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia la energía que existen en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
b) DISEÑO INDUSTRIAL: Serán registrables los diseños industrial que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Los diseños industriales comprenden:
Los dibujos industriales: son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
Los modelos industriales: son toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
c) MODELO DE UTILIDAD: Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

 

Requisitos para el Registro de una Patente


A continuación presentamos los requisitos necesarios para solicitar una patente en México:

Datos generales del inventor: Nombre, Domicilio, Teléfono, Nacionalidad.

Datos generales del causahabiente: (Para el caso de que el titular de la patente sea una persona distinta del inventor): Nombre, Domicilio, Teléfono, Nacionalidad.

Documento que acredite la calidad de causahabiente: De acuerdo con el artículo 39 de la Ley y el artículo 5º, fracción VIII del Reglamento de la Ley, que a continuación transcribo, es necesario presentar la cesión de derechos en que el inventor cede los derechos de la patente a favor de una tercera persona (causahabiente):

Artículo 39.- La patente podrá ser solicitada directamente por el inventor o por su causahabiente o a través de sus representantes.

Artículo 5.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los siguientes requisitos:

VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales.

Poder a favor de las personas que van a realizar el trámite.

Descripción. La función más importante de la descripción consiste en divulgar la invención, es decir, debe hacerse en forma suficientemente completa y clara.
La descripción podrá iniciar con antecedentes o referencias en el campo o esfera de la técnica donde aplica la invención. La descripción deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención; es decir, se deben expresar las medidas y acciones que se deben tomar para ejecutar la invención. No es preciso ofrecer una explicación científica, ni justificar determinando efecto. Hay que tener presente que la descripción sirve de fundamento a las reivindicaciones. Deberá haber una relación proporcional entre el contenido de la descripción, este deberá contener seis partes:
1) Esfera de tecnología a la que aplica (fabricación de proceso para, o procedimiento, etc.)
2) El estado de la técnica conocida (se conoce el proceso de fabricación u obtención de)
3) La divulgación de la invención (la invención consiste en…)
4) Descripción de los dibujos o figura (hacer referencia y explicar los dibujos y sus partes)
5) La mejor manera o método conocido para ejecutar la invención.
6) Las posibilidades de utilización o aplicación (los procesos o productos pueden utilizarse o emplearse en…)

Reivindicaciones: Las reivindicaciones son las características técnicas esenciales de una invención para las cuales se reclama la protección legal mediante una solicitud de patente.
La esencia o razón de ser de una reivindicación consiste en definir la invención, indicando sus características técnicas, dándole el alcance a la patente. La reivindicación deberá delimitar claramente la invención respecto al estado de la técnica o tecnología anterior. Las reivindicaciones de producto podrán referirse a una sustancia definida mediante la indicación de su composición o de las funciones de sus componentes. Las reivindicaciones de procedimiento podrán referirse al proceso o método propiamente dicho (de fabricación o de tratamiento de un producto, de análisis de medición, de síntesis etc.) hasta la aplicación nueva de un procedimiento conocido o la nueva utilización de un producto conocido. Por regla general, las reivindicaciones no deben hacer referencia a la descripción y a los dibujos.

Resúmen: El resumen de un documento de patente es un enunciado breve y conciso de su contenido técnico o descubrimiento. No deberá exceder de 200 palabras, deberá estar dirigido hacia la novedad del campo a que pertenece la invención y deberá contener:
Una síntesis de la divulgación contenida en la descripción, reivindicaciones y dibujos;
En su caso, la fórmula química que, entre todas las que figuren en la descripción y en las reinvidicaciones, caracterice mejor la invención.

Dibujos: Un dibujo es la expresión gráfica que ayuda a describir y comprender mejor una invención, estos deben estar explicados en la descripción, tienen que ser esquemáticos, libres de detalles, inútiles de leyendas y palabras, poniendo en evidencia lo esencial, es decir, las características de la invención. Deberán reproducirse directamente (impresión fotografía u otro medio).
Las hojas que contengan los dibujos deben cumplir los siguientes requisitos:
Ser de papel blanco tipo bond de 36 kg.
Ser legibles de tal manera que puedan reproducirse por fotografía, procedimientos electrostáticos offset y microfilme.
Ser de formato rectangular y tamaño carta.
Utilizarse sólo por un lado y en sentido vertical.
Presentarse sin marcos y utilizar una superficie que no exceda de 17.5 cm. por 24.5 cm.
No presentar arrugas, rasgaduras o enmendaduras.

 

Requisitos para el Registro de Diseño Industrial


Datos generales del titular (en caso de que se trate de una persona distinta del inventor): Nombre, Domicilio, Teléfono, RFC.

Datos generales del inventor: Nombre, Domicilio, Teléfono.

Dibujos del diseño industrial visto desde varios ángulos en hojas blancas de papel bond de 36 gr., sin ningún texto escrito.

Nombre del diseño industrial.

Carta Poder a favor del despacho conforme al formato anexo.

 

Requisitos para el Registro de Modelo de Utilidad


Nombre, Nacionalidad y Domicilio del Solicitante del Modelo de Utilidad.
Nombre, Nacionalidad y Domicilio del Inventor.
Denominación o Titulo de la Invención.
Fecha de Divulgación Previa:

Esto procede si la invención fue divulgada dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.

Prioridad Reclamada: el derecho de prioridad tiene lugar si la solicitud ha sido previamente presentada en algún país miembro del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. En caso de querer reclamar prioridad, será necesario proporcionar los siguientes datos:

País donde se presentó por primera vez la solicitud;
Fecha de presentación de la solicitud en dicho país;
Número asignado a la solicitud en dicho país.
Descripción: La función más importante de la descripción consiste en divulgar la invención, es decir, debe hacerse en forma suficientemente completa y clara.

La descripción podrá iniciar con antecedentes o referencias en el campo o esfera de la técnica donde aplica la invención. La descripción deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención; es decir, se deben expresar las medidas y acciones que se deben tomar para ejecutar la invención. No es preciso ofrecer una explicación científica, ni justificar determinando efecto. Hay que tener presente que la descripción sirve de fundamento a las reivindicaciones. Deberá haber una relación proporcional entre el contenido de la descripción deberá contener seis partes:

1) Esfera de tecnología a la que aplica (fabricación de o proceso para, o procedimiento, etc.)
2) El estado de la técnica conocida (se conoce el proceso de fabricación u obtención de…)
3) La divulgación de la invención (la invención consiste en…)
4) Descripción de los dibujos o figura (hacer referencia y explicar los dibujos y sus partes)
5) La mejor manera o método conocido para ejecutar la invención.
6) Las posibilidades de utilización o aplicación (los procesos o productos pueden utilizarse o emplearse en…).

Reivindicaciones: las reivindicaciones son las características técnicas esenciales de una invención para las cuales se reclama la protección legal mediante una solicitud de patente.

La esencia o razón de ser de una reivindicación consiste en definir la invención, indicando sus características técnicas, dándole el alcance a la patente. La reivindicación deberá delimitar claramente la invención respecto al estado de la técnica o tecnología anterior. Las reivindicaciones de producto podrán referirse a una sustancia definida mediante la indicación de su composición o de las funciones de sus componentes. Las reivindicaciones de procedimiento podrán referirse al proceso o método propiamente dicho (de fabricación o de tratamiento de un producto, de análisis de medición, de síntesis etc.) hasta la aplicación nueva de un procedimiento conocido o la nueva utilización de un producto conocido. Por regla general, las reivindicaciones no deben hacer referencia a la descripción y a los dibujos.

Resumen: el resumen de un documento de patente es un enunciado breve y conciso de su contenido técnico o descubrimiento. No debería exceder de 200 palabras, deberá estar dirigido hacia la novedad del campo a que pertenece la invención y deberá contener:

Una síntesis de la divulgación contenida en la descripción, reivindicaciones y dibujos;

En su caso, la fórmula química que, entre todas las que figuren en la descripción y en las reividicaciones, caracterice mejor la invención.

Dibujos: un dibujo es la expresión gráfica que ayuda a describir y comprender mejor una invención, estos deben estar explicados en la descripción, tienen que ser esquemáticos, libres de detalles, inútiles de leyendas y palabras, poniendo en evidencia lo esencial, es decir, las características de la invención. Deberán reproducirse directamente (impresión, fotografía u otro medio).

El Derecho de Autor es el conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externadas mediante la escritura, la imprenta, la palabra, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotografía, la fotocopia, la cinematografía, la radiodifusión, la televisión, el disco, el casete, el videocasete o por cualquier otro medio de comunicación.

Las obras que son objeto de registro ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor son:
I. Literaria
II. Musical
III. Dramática
IV. Danza
V. Pictórica o de dibujo
VI. Escultórica o de carácter plástico
VII. Caricatura o historieta
VIII. Arquitectónica
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales
X. Programas de radio y televisión
XI. Programas de cómputo
XII. Fotográficas
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico y textil

Por otra parte, la Ley Federal del Derecho de Autor contempla la protección de creaciones de diferente naturaleza, mediante la figura de la reserva de derechos, la cual es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva:
I. Publicaciones periódicas.
II. Difusiones periódicas.
III. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos.
IV. Nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas.
V. Promociones publicitarias.

Dada la importancia actual de la protección del autor y de su obra ante los inminentes avances de la tecnología, el despacho cuenta con un área de Derechos de Autor cuyas actividades principales son las siguientes:
Trámite de registro de obras ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor.
Trámite de reserva de derechos ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor.
Trámite de registro de contratos ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor.
Obtención de ISBN e ISSN.
El área de Derechos de Autor se encuentra a cargo de Mariana Tovar Azuela y Guillermo Rosales Ortiz.

 

ISBN


Definición: El ISBN es la abreviatura de International Standard Book Number o Número Internacional Normalizado del Libro. Este consta de 10 dígitos que son los numerales arábigos del 0 al 9 y el numeral romano X. El ISBN proporciona un número único de identificación para cada libro publicado. Los editores pueden ser identificados por el ISBN y el número impreso en el libro es conocido por todos los integrantes de la industria del libro: editores, libreros, distribuidores y bibliotecarios.

Cómo se asignan los ISBN: Para los propósitos del sistema ISBN, un editor se define como la persona, compañía, sociedad, asociación, grupo o cuerpo de cualquier clase que edita o publica un libro. Es necesario tomar en cuenta que editar un libro no es imprimirlo, y el ISBN se proporciona sólo al editor más que al impresor, excepto en aquellos pocos casos en que el impresor es también el editor, por ejemplo al financiar la producción del libro.

Es necesario dar ISBN a:
Libros impresos o panfletos (con 5 o más páginas).
Publicaciones en microformas.
Publicaciones en Braille.
Publicaciones en medios mixtos.
Libros grabados en cassettes.
Cintas legibles por computadora diseñadas para producir listados legibles.
Programas para microcomputadoras.
Otros medios similares incluidas películas y videos educativos y trasparencias.

No es necesario dar ISBN a:
Material impreso efímero como diarios, calendarios, programas de teatro y de conciertos, material publicitario, folletería, etc.
Carteles y posters.
Reproducciones artísticas y carpetas de arte sin portada ni texto.
Publicaciones sin texto (por ejemplo: libros para iluminar).
Grabaciones sonoras.
Publicaciones seriadas como periódicos, revistas (Excepto anuarios, series monográficas).

Estructura del ISBN:
Cada Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) consta de diez dígitos y siempre que está impreso va precedido de las letras ISBN. El número de diez dígitos se divide en cuatro partes de longitud variable, y cuando se imprime, cada parte se separa con un guión o un espacio.

Las cuatro partes en las que está divido el número de diez dígitos son:

Identificador de grupo: los identificadores de grupo los asigna la Agencia Internacional del ISBN en Berlín. Los grupos los determinan las nacionalidades, la geografía, la lengua u otros factores apropiados, y varían en tamaño de acuerdo con la producción editorial del grupo.
Ejemplo: 0: Reino Unido, Canadá, EUA, Australia, Zimbabwe.
968 y 970: México.
34: España.

Identificador del editor: este designa al editor de determinado libro, a los editores con una gran producción de libros se les asigna un identificador corto; a los que tienen una producción pequeña se les asigna un identificador más largo.

Identificador de Título: esta parte identifica a un título particular o edición de un título publicado por un determinado editor. Los identificadores de título dependen de la longitud del identificador del identificador de editor.

Dígito de control: este es el décimo y último dígito de un ISBN, y se obtiene como resultado de un cálculo con los otros nueve dígitos. Se trata de un dígito único al final del ISBN que proporciona una comprobación automática sobre la correcta asignación del ISBN.
Los beneficios totales de la a participación en el programa del ISBN solo se logran cuando este aparece impreso en la publicación. Esto significa que el ISBN debe asignarse antes de que el libro vaya a la imprenta.

Procedimiento para solicitar el ISBN: los editores mexicanos deben solicitar a la Agencia Nacional del ISBN un prefijo de editor y los ISBN para los títulos particulares. Los editores deben requerir el ISBN de una futura publicación con el tiempo suficiente para que el número asignado pueda imprimirse en el libro.

 

Requisitos para Registro de Obras Literarias ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor


1. Datos Generales del Autor de la Obra: Nombre, Domicilio, Nacionalidad, Lugar y Fecha de Nacimiento, RFC, Teléfono.

2. Datos Generales del Solicitante (en caso de que se trate de una persona distinta del autor) Nombre, Domicilio, Nacionalidad, Lugar y Fecha de Nacimiento, RFC, Teléefono.

3. Dos ejemplares de la obra, firmados por su autor en la primera página.

4. Poder a favor del representante legal de la siguiente forma:
a) En caso de que el solicitante sea una Persona Física, es necesario presentar una Carta Poder simple firmada ante dos testigos y una copia de la Identificación del Solicitante.
b) En caso de que el solicitante sea una Persona Moral, es necesario presentar una Copia Certificada del Acta Constitutiva y Copia Certificada del Poder Notarial Otorgado a favor de la persona que va a llevar a cabo el trámite.

5. En caso de que la obra vaya a registrarse a nombre de una Persona Física o Moral distinta del autor, es necesario que el autor (o sus herederos) firmen un Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales a favor de la persona que va a ser el titular.

 

Requisitos para Registro De Obras Pictóricas Y Escultóricas ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor

1. Datos Generales del Autor de la Obra: Nombre, Domicilio, Nacionalidad, Lugar y Fecha de Nacimiento, RFC, Teléfono.

2. Datos Generales del Solicitante (en caso de que se trate de una persona distinta del autor), Nombre, Domicilio, Nacionalidad, Lugar y Fecha de Nacimiento, RFC, Teléfono.

3. Fotografías de la Obra Adheridas a una hoja indicando el Nombre, las Dimensiones Reales, el Material y la Técnica empleados en su creación.

4. Poder a favor del representante legal de la siguiente forma:

a) En caso de que el solicitante sea una Persona Física, es necesario presentar una carta poder simple firmada ante dos testigos y una copia de la identificación del solicitante.
b) En caso de que el solicitante sea una Persona Moral, es necesario presentar una copia certificada del acta constitutiva y copia certificada del poder notarial otorgado a favor de la persona que va a llevar a cabo el trámite.

5. En caso de que la obra vaya a registrarse a nombre de una Persona Física o Moral distinta del autor, es necesario que el autor (o sus herederos) firmen un Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales a favor de la persona que va a ser el titular.

 

Requisitos para Registro de Software ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.


Datos Generales del Autor: Nombre, Domicilio, Teléfono, Lugar y Fecha de Nacimiento, RFC.

Datos Generales del Titular si es que va a ser una persona distinta del autor. Nombre, Domicilio, Teléfono, Lugar y Fecha de Nacimiento y RFC.

Título del Software.

Dos CD que contengan el software e imprimir la primera y última hojas y que estas estén firmadas por el autor en dos tantos, igualmente, en el caso de los diskettes, estos deben llevar en la etiqueta el título del software y la firma del autor en los dos diskettes.

Resumen que contenga la explicación de la función del software que se va a registrar.

Dos ejemplares impresos del código fuente (las 10 primeras y 10 últimas hojas).

Carta poder firmada por la persona física o moral que vaya a ser titular del registro, si es persona moral, se requiere presentar una copia del acta constitutiva de la empresa y poder notarial o bien carta poder con ratificación de firmas ante notario público.

 

Requisitos para Reserva de Derechos de Características de Promociones Publicitarias


Antes de realizar el trámite definitivo de reserva de derechos, es necesario solicitar ante el Instituto Nacional del Derecho De Autor una búsqueda de antecedentes de la promoción publicitaria en cuestión en la que se deberá dar a conocer el mecanismo publicitario que se pretende registrar y la explicación de la originalidad del mismo. En caso de que no se encuentre en la búsqueda algo similar, se puede proceder con el trámite definitivo de reserva:

Datos generales del titular de la reserva: Nombre, Domicilio, Teléfono, RFC.
Descripción del mecanismo publicitario y explicación de la originalidad del mismo.
Carta poder firmada por la persona física o moral que vaya a ser titular del registro, si es persona moral, se requiere presentar una copia del acta constitutiva de la empresa y poder notarial o bien carta poder con ratificación de firmas ante notario público.
Copia de la identificación del titular y del representante legal.

 

Requisitos para Reserva de Derechos de Personaje Ficticio ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor


Datos generales del titular de la reserva: Nombre, Domicilio, Teléfono, Lugar y Fecha de Nacimiento, Nacionalidad.

Datos generales del creador del personaje: Nombre, Domicilio, Teléfono, Lugar y Fecha de Nacimiento, Nacionalidad.

Poder en favor de las personas que van a llevar a cabo el trámite de reserva. Si el titular de la reserva es una persona física, se requiere de una carta poder simple firmada ante dos testigos. Si el titular de la reserva es una persona moral se debe presentar original y copia del acta constitutiva de la empresa, así como original y copia del poder notarial a favor de las personas que van a realizar los trámites de reserva.

Solicitar una búsqueda antes de iniciar el trámite de reserva con la finalidad de que se compruebe que no existe un personaje ficticio igual o similar, reservada con anterioridad.

Dibujo del personaje ficticio o fotografía de cuerpo completo.

Descripción clara y específica de las características físicas y psicológicas del personaje, mismas que deben coincidir con el dibujo o fotografía que se anexe.

 

Requisitos para reserva de derechos para el uso del título de una publicación periódica ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA)


El Trámite inicia con una solicitud de dictamen previo que servirá para asegurarse de que no existen antecedentes que pudieran confundirse con la reserva que se desea obtener. Una vez que el INDA notifica el resultado del dictamen previo y si este indica que se puede continuar con el trámite, es necesario presentar una solicitud de reserva con los siguientes requisitos:

1. Nombre y domicilio del solicitante.

2. Un ejemplar de la maqueta o dummy de la publicación cuyo título se pretende reservar.

3. Presentar la documentación con la que se acredite la personalidad del apoderado de la siguiente manera:
a) En caso de que el solicitante sea una persona física es necesario presentar una carta poder simple firmada ante dos testigos y una copia de la identificación del solicitante.
b) En caso de que el solicitante sea una persona moral es necesario presentar una copia certificada del acta constitutiva de la empresa y copia certificada del poder notarial otorgado a favor de quien vaya a realizar el trámite.

 

Requisitos para reserva de derechos para el uso del título de una difusión periódica ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA)


El trámite inicia con una solicitud de dictamen previo que servirá para asegurarse de que no existen antecedentes que pudieran confundirse con la reserva que se desea obtener.
Una vez que el INDA notifica el resultado del dictamen previo y si este indica que se puede continuar con el trámite, es necesario presentar una solicitud de reserva con los siguientes requisitos:

1. Nombre y domicilio del solicitante.

2. Formato y tema de la difusión periódica cuyo título se pretende reservar.

3. Presentar la documentación con la que se acredite la personalidad del apoderado de la siguiente manera:
a) En caso de que el solicitante sea una persona física es necesario presentar una carta poder simple firmada ante dos testigos y una copia de la identificación del solicitante.
b) En caso de que el solicitante sea una persona moral es necesario presentar una copia certificada del acta constitutiva de la empresa y copia certificada del poder notarial otorgado a favor de quien vaya a realizar el trámite.

 

Litigio – Área Jurídico Contenciosa

La protección a los derechos de exclusividad contemplados en la Ley de la Propiedad Industrial, es una de las principales funciones de la materia, la cual pretende lograr que esta protección sea eficaz, logrando así el reconocimiento por parte de los consumidores a determinados productos o servicios en conexión con sus respectivos titulares.

Es por ello, que la Ley de la Propiedad Industrial establece cuatro procedimientos de declaración administrativa que podrán ser iniciados de oficio o a petición de parte y que pretenden prevenir aquellos actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la materia, así como establecer las sanciones y penas respecto de dichas conductas, tales procedimientos son los siguientes:

 

Solicitud de Declaración Administrativa de Nulidad

Para presentar una solicitud de declaración administrativa de nulidad, es necesario que se presente alguna de las conductas que determina la ley de la materia, las que a continuación menciono:

1.- Que el registro impugnado se haya otorgado en contra de las disposiciones de la ley vigente o la que hubiese estado vigente en la época del registro;

2.- Que la marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación, o en su caso de la fecha de primer uso declarado por el que la registró;

3.- El registro se hubiera otorgado con base de datos falsos contenidos en su solicitud;

4.- Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares;

5.- El agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión, sin consentimiento expreso del titular de la marca extranjera. En este caso el registro se tomará como obtenido de mala fe.

En el caso de que se cumpla alguno de los supuestos mencionados por la Ley, será necesario presentar la solicitud por escrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, dicho procedimiento tiene un promedio de duración de un año, y su resolución es recurrible por medio de un Juicio de Nulidad ante la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Solicitud de Declaración Administrativa de Caducidad

Dicho procedimiento consiste en solicitar que el IMPI declare la caducidad de un registro marcario, es decir que dicho registro pierda sus efectos por falta de uso en el plazo que determina la Ley, por lo que es necesario presentar por escrito la solicitud en la cual se especifique por lo menos uno de los siguientes supuestos:

Que el registro no sea renovado o que haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad.

El promedio de tiempo entre la solicitud y la fecha en que se emite resolución por parte del IMPI en dicho procedimiento es aproximadamente de un año, dicha resolución puede ser impugnada por medio de un Juicio de Nulidad ante la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Solicitud de Declaración Administrativa de Cancelación

Procederá la cancelación del registro marcario su titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o servicios para los cuales fue registrada, de forma que los consumidores lo identifiquen de forma generalizada sin importar quien lo produce, en este caso se procede a presentar un escrito al IMPI en el cual se demuestre que el producto se ha transformado en un genérico, lo cual resolverá el Instituto en un periodo de aproximadamente 12 meses.

Al igual que en los demás procedimientos dicha resolución puede ser impugnada por medio de un Juicio de Nulidad ante la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Solicitud de Declaración Administrativa de Infracción

Para presentar una solicitud administrativa de infracción será necesario que se cumpla con una de las conductas determinadas por la Ley de la Propiedad Industrial como infracción, las cuales a continuación describimos:

1.- Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, tales como la competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula, como puede ser hacer aparecer como productos patentados o registrados aquéllos que no lo estén.

2.- Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios o usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social.

3.- Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, un nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, con otro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro.

4.- Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social, para servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento de su titular, así como efectuar en actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer que existe una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero, que los productos se fabrican siguiendo las especificaciones de un tercero, que se prestan servicios o se venden productos con la autorización de un tercero o que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen.

5.- Intentar desprestigiar los productos, servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro.

6.- Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, así como poner en circulación productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente.

7.- Utilizar procesos patentados, o reproducir o imitar diseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva.

8.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos iguales, similares o alterados de los que ampara una marca registrada.

En caso de que se cumplan los supuestos estipulados por la ley se puede presentar dicha solicitud acompañada por una visita de inspección, en la cual se puede solicitar el aseguramiento de los productos encontrados, para lo cual se tiene que depositar una garantía en el IMPI, la resolución de dicho procedimiento se dicta generalmente en un año aproximadamente y puede ser recurrida por medio de un Juicio de Nulidad ante la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 

 

 

Estos procedimientos administrativos, son ventilados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y son seguidos a manera de juicio, por lo tanto, las partes en ocasiones pudiesen no estar de acuerdo con las resoluciones emitidas por dicho Instituto.

Ante dichas resoluciones, cabe el Juicio de Nulidad, interpuesto ante la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, un Tribunal con plena jurisdicción y plenas facultades para emitir una sentencia, que declare la validez o que declare la nulidad de una resolución emitida por el IMPI, y que puede obligar a restablecer y hacer efectivos ciertos derechos.

Como última instancia, tenemos al Juicio de Amparo, substanciado ante un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, estos casos el asunto es ventilado a luz de la Constitución.

 

Disputas en Materia de Nombres de Dominio:

Es un procedimiento llevado de manera electrónica ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es instaurado en contra del titular de un Nombre de Dominio cuando se actualizan los siguientes supuestos:

1.- El nombre de dominio es idéntico o similar en grado de confusión a una marca Registrada de la cual el promovente es titular; y

2.- El titular no tiene derechos legítimos con respecto a ese nombre de dominio; y

3.- El Nombre de Dominio ha sido registrado y está siendo utilizado de mala fe.

Requisitos para Registro de un Aviso Comercial en México
1. Nombre de la persona física o moral que va a ser titular del Registro del Aviso Comercial.
2. Domicilio del Titular.
3. Nombre del Aviso Comercial que va a registrarse.
4. Manifestar si el Aviso Comercial se ha usado o no, si se ha usado, manifestar la fecha de primer uso.
5. Domicilio del establecimiento.
7. Productos/Servicios que se van a amparar con ese Aviso Comercial.

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