SORTEOS Y PROMOCIONES

Promociones y Sorteos

Ley Federal de Juegos y Sorteos, Ley Federal de Protección al Consumidor.

En México los sorteos y promociones están regulados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos y por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El marco legal antes mencionado establece solamente las directrices generales como (i) los requisitos para tramitar promociones y sorteos; (ii) las facultades de la Secretaría de Gobernación en lo que se refiere a promociones y sorteos; y (iii) las penas que pueden ser impuestas por las autoridades mexicanas por el incumplimiento de ciertos requisitos.

Tomando en cuenta que la Secretaría de Gobernación está investida con amplios poderes discrecionales, y considerando la falta de regulaciones específicas, es esencial obtener, ya sea, una consulta o un permiso de la autoridad, antes de formular cualquier promoción o sorteo.

En el caso de sorteos o promociones creadas para ser realizados dentro del territorio nacional, es siempre necesario obtener un permiso de la Secretaría de Gobernación antes de realizar cualquiera de dichos sorteos y/o concursos. Una vez que se haya obtenido el permiso y durante el sorteo se requiere la presencia de personal de la Secretaría de Gobernación, aunque el sorteo puede ser conducido por cualquier persona. Al hacer un sorteo es también importante considerar que los premios no reclamados van a tener que ser entregados por el promotor a la Secretaría de Gobernación para propósitos de beneficencia.

Legislación aplicable.

A. Ley Federal de Juegos y Sorteos

Los sorteos están regulados en la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS), como está indicado en su nombre la LFJS es de naturaleza Federal, lo que significa que no hay leyes o reglamentos estatales o locales que regulen la realización de sorteos y promociones en México.

La LFJS fue publicada el 30 de diciembre de 1947 y no ha sido reformada hasta el día de hoy, aunque se han presentado al Congreso diversas propuestas para, ya sea, redactar una nueva Ley de Juegos o formular reformas a la LFJS vigente, hasta ahora dichas propuestas no han tenido éxito. El último intento se hizo el año pasado con el objetivo de regular los juegos y el establecimiento de casinos en México. Con este propósito, la Secretaría de Turismo y el Comité de Turismo de la Cámara de Diputados realizaron varios estudios, hicieron investigaciones y viajes para determinar la viabilidad y conveniencia de establecer casinos en destinos turísticos en México.

La LFJS prohibe en general los juegos de apuesta y los juegos de azar. Entre los juegos que se permiten están los siguientes; ajedrez, damas, domino, dados, boliche, billar, juegos de pelota, carreras de individuos, vehículos, animales y en general, todo tipo de eventos deportivos y sorteos.

Todos los demás juegos están considerados como prohibidos.

La LFJS establece que para realizar sorteos o juegos se requiere un permiso de la Secretaría de Gobernación.

Si se realizan sorteos sin la autorización previa, la Secretaría puede ordenar la clausura del establecimiento además de cualquier otra pena aplicable.

Los sorteos no pueden ser llevados a cabo en establecimientos ubicados cerca de escuelas o centros de trabajo.

Las siguientes son las penas aplicables según la LFJS:

A. Tres meses o tres años de prisión y una multa equivalente a $500.00 hasta $10,000.00 pesos y la destitución del puesto de:

I. Gerentes, empresarios, directores y agentes de sorteos que no hayan obtenido la autorización legal. Las rifas entre parientes y amigos no están incluidas;

II. Dueños, organizadores, gerentes o directores de establecimientos donde, sin la autorización de la Secretaría tengan lugar juegos prohibidos o de apuesta;

III. Aquellos que participen en la venta o distribución de boletos para la participación en loterías o juegos de apuesta que se realicen éstos.

IV. Empleados del gobierno y oficiales que autoricen, protejan o asistan a establecimientos donde se realicen jugos prohibidos, siempre que su asistencia no sea de conformidad o en el cumplimiento de su posición.


B. Prisión de un mes a dos años y una multa de $100.00 a $5,000.00 pesos a:

I. Quienes a sabiendas arrienden establecimientos para la realización de juegos prohibidos, juegos de apuesta o sorteos sin el permiso de la Secretaría de Gobernación;

II. Jugadores o espectadores que asistan a sorteos donde se realicen juegos ilegales.

Además de las penas antes mencionadas, la Secretaría de Gobernación puede confiscar todos los artículos, maquinarias, bienes, activos, premios y dinero relacionados con juegos no autorizados o sorteos. De la misma manera la Secretaría de Gobernación puede ordenar la disolución de la compañía que cometió el delito.

Las infracciones a las disposiciones de la LFJS, que no son considerados como delitos serán penalizados por la Secretaría de Gobernación con multas que van desde $100.00 a $10,000.00 pesos o arresto de hasta quince (15) días. Además el permiso del infractor puede ser revocado y su establecimiento cerrado si la infracción es material o hay reincidencia. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, los árbitros, o cualquier otro individuo que está prestando sus servicios en los establecimientos donde se estén llevando a cabo los juegos o sorteos, estos individuos pueden ser removidos de su puesto por un año o de manera definitiva.


C. Ley Federal de Protección al Consumidor.

La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) es también de naturaleza federal y fue promulgada el 22 de diciembre de 1975. Las disposiciones de la LFPC no son renunciables, en contra de su cumplimiento se pueden argumentar prácticas comerciales o acuerdos. El propósito de esta Ley es el de promover y proteger los derechos de los consumidores, la equidad y la seguridad jurídica de las relaciones entre proveedores y consumidores. Los derechos establecidos en la LFPC no excluyen otros derechos derivados de: (i) Tratados Internacionales o acuerdos en los que México sea signatario, (ii) leyes aplicables y reglamentos establecidos por la autoridad administrativa competente; y (iii) la costumbre, analogía y equidad.

La LFPC establece que los sorteos están sujetos a las siguientes reglas:

1. Todo anuncio o publicidad debe contener los términos y las condiciones de los sorteos, su duración y el monto de los bienes ofrecidos, si no se incluye ni la duración ni el monto de los bienes, se considerará que el sorteo tiene una duración indefinida;

2. No se pueden realizar sorteos en donde se anuncie el valor de los premios como notoriamente mayor al valor de venta de los mismos.

3. Si el promotor del sorteo no cumple con la oferta que hizo, el consumidor puede escoger entre: (i) demandar su cumplimiento forzoso; (ii) aceptar un bien equivalente o servicio o (iii) rescindir la relación existente o el contrato; además tendrá el derecho a reclamar el pago de daños y perjuicios.

En el caso de promociones hechas con el propósito de incrementar las ventas de un producto, en general, no se requiere ninguna autorización o permiso, excepto cuando las leyes y normas correspondientes establezcan otra cosa. Los estándares antes mencionados están publicados en la Gaceta Oficial de la Secretaría de Comercio.

Las infracciones establecidas en la LFPC pueden ser penalizadas con multas que van desde una hasta mil quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Si la infracción es material los establecimientos correspondientes pueden ser sujetos de clausura.

Autoridades competentes.

A. Aplicación de la LFJS

En los términos de la LFJS, El poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobernación es la autoridad en carga de la regulación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando cualquier tipo de apuesta esté involucrada, así como también de todos los tipos de sorteos y promociones, exceptuando aquellos realizadas por la Lotería Nacional, que es una agencia regulada por su propia legislación. La aplicación de la inspección de los juegos promociones y sorteos es efectuada a través de inspectores, aunque la Secretaría de Gobernación tiene el poder de crear agencias o comisiones que funcionarán en términos de las regulaciones de la LFJS (las cuales no han sido emitidas hasta la fecha) así como reglas internas emitidas por la Secretaría.

La Secretaría de Gobernación establecerá los requisitos y condiciones necesarias para cada caso e incluirá en cada permiso el porcentaje o participación que corresponde al gobierno federal, derivado de los procedimientos obtenidos por los dueños del permiso; este porcentaje o participación será usado para el mejoramiento de los centros de salud de la comunidad. Lo anterior además de los impuestos correspondientes que pueden ser establecidos por las leyes fiscales y las regulaciones con estos propósitos:

I. Los sorteos o promociones organizadas por las autoridades y las organizaciones de beneficencia o educacionales, cuyo producto se destina a propósitos de interés público;

II. Los sorteos o promociones organizados exclusivamente con propósitos de propaganda comercial;

III. Los sorteos o promociones organizados como parte de un sistema de ventas, en el que los participantes reciban el valor total de sus contribuciones, en mercancía o en otros bienes.

Las Cortes Federales son competentes para aplicar y ejecutar las penas establecidas en la LFJS.


B. Aplicación de la LFPC

En los términos de la LFPC, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO) está a cargo de la promoción y protección de los derechos y los intereses de los consumidores. Aunque la PROFECO se encuentra establecida en México Distrito Federal, puede establecer oficinas por todo el país.

Los juzgados Federales son competentes para resolver cualquier controversia en la que la PROFECO sea parte.

La PROFECO está investida, entre otras, de las siguientes facultades:

1. Promover y proteger los derechos del consumidor;

2. Representar los intereses del consumidor a través de la iniciación y/o la interposición de acciones, amparos o cualquier otro procedimiento aplicable.

3. Representar al consumidor individualmente o como un grupo frente a las Cortes y a las autoridades administrativas, así como también frente a los proveedores;

4. Obtener, procesar y publicar información objetiva para facilitar el conocimiento del consumidor sobre los bienes, productos y servicios ofrecidos en el mercado;

5. Obligar con el cumplimiento de estándares regulares;

6. Aplicar las penas establecidas en la LFPC.


Conclusiones.

1. En México, debido a la falta de regulación, el criterio de la Secretaría de Gobernación ha sido en torno a que los sorteos y las promociones pueden estar estructurados de cualquier manera, incluyendo, pero no limitándolo a métodos de compra, métodos que de entrada no sean de compra, juegos de gane instantáneo o de colección regulares y promociones de juegos regulares;

2. Todas las reglas y las bases de sorteos y promociones deben estar en español, las reglas abreviadas están prohibidas;

3. Aunque no hay restricciones en el tipo o la naturaleza de los premios que pueden ofrecerse, el valor anunciado de los premios no puede ser mayor al valor de venta de los mismos;

4. Los ganadores tienen que pagar impuestos por los premios en los términos de la ley de la materia;

5. La Secretaría de Gobernación requiere siempre de la presentación de una fianza, emitida por compañía afianzadora mexicana, en un monto equivalente al valor de venta total de los premios cuando los sorteos y/o las promociones tengan lugar en México (o la entrega de los premios), de otra manera no se requiere fianza;

6. La selección computarizada de ganadores solamente se permite si las autoridades tienen: (i) una lista de los participantes y se ha verificado que la misma sea verídica y correcta; y (ii) una descripción del software usado para seleccionar a los ganadores;

7. Los promotores deben publicar la lista de ganadores una vez en dos periódicos locales; y

8. La legislación mexicana, en general, no garantiza la protección de derechos de autor en los sorteos y promociones.

Requisitos para la autorización otorgada por la PROFECO para realizar concursos y promociones.

El proveedor que realice promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos debe notificarlo a previamente a la PROFECO.

Dicha notificación debe efectuarse cuando menos 5 días hábiles antes de la fecha en que inicie la promoción que tenga previsto realizar. Esta notificación debe hacerse por escrito y contener la descripción de las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos objeto de esta notificación proporcionando todos los elementos de información señalados en el punto número 4 del presente memorándum.

En ningún caso los cambios que realice el proveedor a los términos y condiciones a que nos hemos referido deben efectuarse en detrimento del consumidor y dichos cambios deberán sujetarse a lo siguiente:

Notificación a la PROFECO de los cambios que se lleven a cabo en las promociones con cuando menos un día hábil antes de que estos se realicen.

Difusión amplia y oportuna de los cambios efectuados en las promociones a través de los medios masivos de comunicación.

Requisitos para solicitar permiso para juegos y sorteos.

Presentar ante la Dirección de Juegos y Sorteos una solicitud de permiso (posteriormente se mencionan los datos que se requieren para presentar la solicitud) con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de inicio de la promoción.

Una vez presentada la solicitud mencionada en el punto anterior, la DJS la preautoriza y establece el monto de la fianza y de los derechos que deberán cubrirse y después de efectuado este pago el permiso es otorgado.

La información que requerimos para el llenado de la solicitud de permiso es la siguiente:

Nombre y domicilio de la empresa solicitante.
Denominación del sorteo.
Zona geográfica en donde se llevará a cabo la promoción del sorteo.
Vigencia del sorteo.
Tipo de sorteo (tómbola, instantáneo, con la lotería nacional).
Número de premios.
Valor de los premios.
Emisión total de boletos (de qué folio a qué folio).
Valor unitario de cada boleto.
Lugar, domicilio, fecha y hora en la que se llevará (n) a cabo el (los) sorteo(s).
Nombre de los representantes que pudieran estar presentes en el (los) sorteo (s).
Publicación de los resultados: periódicos (2 mínimo) fecha.

Además de la información antes mencionada, requerimos la siguiente documentación:

a. Escrito con la descripción de la mecánica del sorteo.

b. Original de la cotización o facturas de los premios:
– En caso de bienes muebles, original de cotizaciones o copias de facturas o notas con membrete de la casa comercial proveedora de los premios, con los cuales se respaldan los importes del valor comercial de los mismos incluyendo el IVA.
– En caso de bienes inmuebles, es necesario presentar avalúo bancario, certificado de libertad de gravámenes, plano de localización, contrato de compra-venta, fotografías del inmueble.
(NO SE DEBERÁ CONSIDERAR COMO PREMIOS EL COSTO DE LA TENENCIA O PLACAS EN VEHÍCULOS, NI LOS GASTOS DE ESCRITURACIÓN EN CASO DE INMUEBLES)

c. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa solicitante y del poder notarial de la persona que actúa como representante legal de la empresa solicitante.

d. Original de la fianza: Esta deberá ser por el monto total de los premios que se van a entregar y debe ser expedida a favor dela Tesorería de la Federación para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas y derivadas del permiso otorgado. Esta fianza deberá de contener adicionalmente la siguiente leyenda: “Esta fianza únicamente podrá ser cancelada a petición expresa y por escrito por parte de la Secretaría de Gobernación, por conducto de esta Dirección General de Gobierno.

e. Pago de derechos: una vez preautorizada la solicitud por la Secretaría de Gobernación se fija el importe de este pago el cual deberá realizarse en cualquier banco.

Los requisitos mínimos que deberán cumplirse para la impresión de los comprobantes de participación (boletos, talones, cupones) son los siguientes:

Número de permiso conforme la siguiente leyenda: “Permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación con el Número ____________” QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO INDICAR “Permiso de Gobernación en trámite”.
Nombre del sorteo.
Vigencia del permiso.
Cantidad de comprobantes emitidos debidamente foliados.
Precio unitario del boleto (solo en caso de que sea mediante venta de boletos).
Bases de participación.
Fecha(s), hora(s) y lugar(es) en que se llevará(n) a cabo el(los) sorteo(s).
Fecha y nombre de los periódicos en donde se publicará el resultado del sorteo.
Lugar en donde se podrá solicitar la entrega de los premios.
Nombre, domicilio y teléfono del responsable del sorteo.
Siguientes leyendas:
“Conserve su comprobante porque sin él no podrá reclamar su premio. El mismo caduca a los 30 días naturales contados a partir de la fecha del sorteo”, “En caso de robo o extravío del comprobante antes de la fecha del sorteo, se deberá dar aviso por escrito a la Dirección de Juegos y Sorteos y presentar la denuncia ante el Ministerio Público correspondiente”, “El comprobante no deberá presentar enmendaduras, raspaduras o alteración alguna. En caso contrario el poseedor no tendrá derecho a reclamar el premio”, “Los premios serán pagados de conformidad con lo establecido en las bases del sorteo”, “Para cualquier aclaración o información referente a este sorteo o de los resultados del mismo, comunicarse a los teléfonos ____________ o acudir al siguiente domicilio _______________________ (del permisionario)”, “En caso de queja derivada de este sorteo, favor de acudir a la Dirección de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación ubicada en Morelos No. 70, Col. Juárez, Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06600, México, D.F. o comunicarse a los teléfonos: 55-35-81-05 ó 55-35-83-25.

Los requisitos mínimos que deberán cumplirse para llevar a cabo la publicidad en los diferentes medios de difusión son los siguientes:
Número de permiso conforme la siguiente leyenda: “Permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación con el Número ____________” QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO INDICAR “Permiso de Gobernación en trámite”.
Nombre del sorteo.
Vigencia del permiso.
Mecánica de participación. Describir las condiciones para participar. (Ejemplo: un boleto por cada $ 250.00 de compra).
Restricciones. Indicar si el permiso tiene alguna restricción de participación. (Ejemplo: No participan compras de vinos, licores, cerveza, tabacos, medicamentos).

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